martes, 7 de mayo de 2013

Sobre el Derecho a Huelga en los Paros Parciales y las Instrucciones Verbales contra ese Derecho


SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA DE LOS TRABAJADORES
QUE LA ADMINISTRACIÓN DIGA POR ESCRITO CÓMO CUBRIR LA HUELGA, NO HAY SERVICIOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS

Desde Marea Verde queremos recordar a todo el profesorado que los paros parciales contra las pruebas de diagnóstico no sólo afectan a los docentes encargados de pasar las pruebas, sino que está convocado todo el profesorado.

Ya que el alumnado no está convocado a secundar estos paros, se prevé que, al contrario de lo que suele suceder en jornadas de huelga, la asistencia del alumnado a clases sea normal. Es por ello que llamamos al profesorado en huelga (encargados o no de pasar las pruebas de diagnóstico), a dar parte de aquellas situaciones en las que puedan ser sustituídos por compañeros del servicio de guardia utilizando un formulario como el que se muestra a continuación:


Sobre la sustitución del personal en huelga, resultan clarificadoras dos sentencias del Tribunal Constitucional: la STC 123/1992 y la STC 033/2011.
Estas sentencias sientan jurisprudencia acerca de la ilegalidad de sustituir a un/a huelguista por empleados/as externos/as e internos/as de la empresa, si no son servicios mínimos legalmente notificados por escrito. Nos consta que, una vez más, la Consejería de Educación no ha negociado ni decretado servicio mínimo alguno para estos paros.
Así pues las sentencias citadas hacen referencia clara a que:
"la sustitución del trabajo que debían desempeñar los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones, anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo"
"ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros"
"los jefes y directivos (...), en virtud de su libertad de trabajo, podían decidir no secundarla, pero tales derechos no les facultaban para realizar o tolerar actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el ejercicio concreto del derecho de huelga"
(STC 033/2011)

Asimismo la STC
123/1992 acaba por "considerar ilícita la medida de sustitución de los trabajadores en huelga por quienes no la secundaron"
El ejercicio del derecho de Huelga goza de protección en las infracciones laborales (Art.8.10 de la LISOS) y en el ámbito penal (Art. 315 del CP). Por ello, cualquier actuación que suponga limitar o impedir sus efectos, entenderemos que incurrirá en una absoluta ilegalidad, por lo que se cursará denuncia ante la Inspección de Trabajo o se optará por la vía jurisdiccional correspondiente para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar de carácter disciplinario, civil o penal.

QUEREMOS DECIR MUY CLARO:
  • LAS HUELGAS SE CONVOCAN POR ESCRITO,
  • FIRMAMOS NUESTRA NO PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA, POR ESCRITO
  • ¿POR QUÉ LA INSPECCIÓN, LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN NO DAN ESTAS INSTRUCCIONES POR ESCRITO?

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