SOBRE EL
EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA DE LOS TRABAJADORES
QUE
LA ADMINISTRACIÓN DIGA POR ESCRITO CÓMO CUBRIR LA HUELGA, NO HAY
SERVICIOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS
Desde Marea Verde
queremos recordar a todo el profesorado que los paros parciales
contra las pruebas de diagnóstico no sólo afectan a los docentes
encargados de pasar las pruebas, sino que está convocado todo el
profesorado.
Ya que el alumnado no
está convocado a secundar estos paros, se prevé que, al contrario
de lo que suele suceder en jornadas de huelga, la asistencia del
alumnado a clases sea normal. Es por ello que llamamos al
profesorado en huelga (encargados o no de pasar las pruebas de
diagnóstico), a dar parte de aquellas situaciones en las que puedan
ser sustituídos por compañeros del servicio de guardia utilizando
un formulario como el que se muestra a continuación:
Sobre
la sustitución del personal en
huelga, resultan clarificadoras dos
sentencias del Tribunal Constitucional: la STC 123/1992 y
la STC 033/2011.
Estas
sentencias sientan jurisprudencia acerca de la ilegalidad de
sustituir a un/a huelguista por empleados/as externos/as e
internos/as de la empresa, si no son servicios mínimos legalmente
notificados por escrito. Nos consta que, una vez más, la
Consejería de Educación no ha negociado ni decretado servicio
mínimo alguno para estos paros.
Así
pues las sentencias citadas hacen referencia clara a que:
"la
sustitución del trabajo que debían desempeñar los huelguistas por
parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales
funciones, anula o aminora la presión ejercida legítimamente por
los huelguistas a través de la paralización del trabajo"
"ni
el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la
realización de tareas que corresponden a los que secundaron la
convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no
secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros"
"los
jefes y directivos (...), en virtud de su libertad de trabajo, podían
decidir no secundarla, pero tales derechos no les facultaban para
realizar o tolerar actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el
ejercicio concreto del derecho de huelga"
(STC 033/2011)
(STC 033/2011)
Asimismo la STC 123/1992 acaba por "considerar ilícita la medida de sustitución de los trabajadores en huelga por quienes no la secundaron"
El
ejercicio del derecho de Huelga goza de protección en las
infracciones laborales (Art.8.10 de la LISOS) y en el ámbito penal
(Art. 315 del CP). Por ello, cualquier actuación que suponga limitar
o impedir sus efectos, entenderemos que incurrirá en una absoluta
ilegalidad, por lo que se cursará denuncia ante la Inspección de
Trabajo o se optará por la vía jurisdiccional correspondiente para
depurar las responsabilidades a que hubiere lugar de carácter
disciplinario, civil o penal.
QUEREMOS DECIR MUY CLARO:
- LAS HUELGAS SE CONVOCAN POR ESCRITO,
- FIRMAMOS NUESTRA NO PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA, POR ESCRITO
- ¿POR QUÉ LA INSPECCIÓN, LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN NO DAN ESTAS INSTRUCCIONES POR ESCRITO?
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